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El Istmo Cruel: Análisis comparativo de los reportes sobre Crímenes de Lesa Humanidad en Nicaragua y El Salvador

Writer: Daniel Olmedo
Daniel Olmedo
Sep 27
12 min read

Introducción


Algo huele mal en el istmo centroamericano. Hay voces que alertan de que en esa región del mundo pueden estar cometiéndose crímenes de lesa humanidad.


El 21 de septiembre de 2026, el Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua publicó el reporte "Anatomía de la crueldad estatal: Desaparición forzada y muerte bajo custodia en Nicaragua". En este señalan que existe base razonable para creer que en Nicaragua se han cometido crímenes de lesa humanidad,  a partir de 2018.


En marzo y julio de 2026, el Grupo Internacional de Expertas y Expertos para la Investigación de Violaciones de Derechos Humanos en el marco del Estado de Excepción en El Salvador y Amnistía Internacional, respectivamente, publicaron sendos informes identificando probables crímenes de lesa humanidad cometidos en El Salvador durante el régimen de excepción. Esto es a partir de marzo de 2022.


En este reporte se hace un análisis comparativo de los hallazgos realizados por las tres entidades para los casos de Nicaragua y El Salvador. Se identifican las semejanzas y diferencias, y finalmente se plantean algunas recomendaciones para potenciar el impacto de estos informes a favor de la justicia y reparación de las víctimas en ambos países.



1. El contexto nicaragüense


Nicaragua es un régimen autoritario. El régimen gobierna desde el 10 de enero de 2007, cuando Daniel Ortega asumió la presidencia de la república. La Constitución de Nicaragua prohibía la reelección, pero primero, a través de una sentencia de la Sala de lo Constitucional, y luego mediante reformas constitucionales, el régimen continúa gobernando luego de diecinueve años.


A partir de las protestas generalizadas que ocurrieron de abril a septiembre de 2018, el régimen nicaragüense inició una política represiva motivada a neutralizar a opositores o personas percibidas como tales. Hasta 2026, ese patrón represivo ha incluido violaciones a los derechos humanos que incluyen a privación arbitraria de la nacionalidad, restricciones a la libertad de circulación, detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas, cancelación masiva de personerías jurídicas, confiscación de bienes a organizaciones sociales y severas limitaciones a las libertades de expresión y religión.


2. Crímenes de Lesa Humanidad en Nicaragua


En marzo de 2022, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas creó el Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua (en adelante GEDHN) para investigar de manera independiente las violaciones a los derechos humanos ocurridas a partir de abril de 2018. El GEDHN está integrado por los especialistas Jan-Michael Simon (Presidente), Ariela Peralta Distéfano y Reed Brody.


A la fecha, el grupo ha publicado cinco informes y nueve documentos complementarios.  El más reciente es el informe titulado “Anatomía de la crueldad estatal: Desaparición forzada y muerte bajo custodia en Nicaragua", publicado el 21 de septiembre de 2026.  Su objeto es examinar la posible perpetración de crímenes de lesa humanidad en Nicaragua desde 2018.


El GEDHN determinó que existía un patrón persistente de encarcelamiento arbitrario. Además, encontró la probable comisión de actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tanto durante la detención como después de ella. En muchos caso se encontró que ocurrieron muertes de los detenidos bajo la custodia del Estado. También verificó una estrategia de ejecutar desapariciones forzadas de varios meses o incluso años de duración. Y determinó que esos actos se realizaron con el propósito de silenciar voces críticas como una campaña discriminatoria por motivos políticos.


El GEDHN concluyó que existe "base razonable para creer" que  esos actos configuran ataques generalizados y sistemáticos contra la población civil y que constituyen crímenes de lesa humanidad.


Para llegar a esa conclusión, el grupo analizó la información recopilada para sus informes previos y adicionalmente realizó 63 entrevistas y recopiló más de 250 documentos nuevos. En el reporte se incluye el detalle de 22 casos ilustrativos: 14 de desapariciones forzadas y 8 de muertes bajo custodia. Se hizo una exposición más detallada del caso de Brooklyn Rivera Bryan, líder del pueblo miskitu que, luego de su exilio y posterior retorno a Nicaragua, fue detenido de forma arbitraria en septiembre de 2023, y se mantuvo en condición de desaparición forzada hasta su muerte, el 30 de mayo de 2026.


3. Crímenes de Lesa Humanidad en El Salvador


3.1. El contexto de El Salvador


 

El Salvador es un régimen híbrido. Nayib Bukele gobierna desde el 1 de junio de 2019, cuando asumió la presidencia de la república. La Constitución de El Salvador prohibía la reelección, pero primero, a través de una sentencia de la Sala de lo Constitucional, y luego mediante una reforma constitucional, Bukele continúa gobernando luego de siete años.


Entre el 25 y el 27 de marzo de 2022, las pandillas, conocidas como maras, cometieron 87 homicidios. Ante esa situación extraordinaria, el día 27 la Asamblea Legislativa decretó un régimen de excepción mediante el cual suspendió algunos derechos fundamentales. Desde su aprobación inicial, la medida ha sido prorrogada en 54 ocasiones. El régimen de excepción, que por su naturaleza debe ser una medida temporal y extraordinaria, ha permanecido vigente en El Salvador por más de cuatro años y seis meses.



3.2. El informe de GIPES


 

En 2024 se creó el Grupo Internacional de Expertas y Expertos para la Investigación de Violaciones de Derechos Humanos en el marco del Estado de Excepción en El Salvador (en adelante GIPES). Está compuesto por los juristas Susana SáCouto, Claudia Martín, Gino Costa, Santiago Cantón y José Antonio Guevara. El grupo es respaldado por la Fundación para el Debido Proceso (DPLF), la Comisión Internacional de Juristas (CIJ), la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), InterJust, el Proyecto de Investigación IMPACTUM y el Programa para el Estudio de los Derechos Humanos en Contexto, de la Universidad de Ghent (Bélgica).


El 11 de marzo de 2026, GIPES publicó el informe El Salvador en la encrucijada: Crímenes de lesa humanidad en el marco de la política de seguridad pública. En ese trabajo se concluye que existe una "base razonable" para afirmar que, de acuerdo con el Estatuto de Roma, en el régimen de excepción se han cometido crímenes de lesa humanidad.


GIPES dos tipos de población civil en El Salvador contra quienes se dirigirían los ataques que conforman el crimen de lesa humanidad: 1. Miembros de pandillas y personas percibidas como tales; y 2. Opositores al gobierno y personas percibidas como tales.


Respecto al primer grupo concluyó que hay base razonable para sostener que se cometieron los siguientes ataques: 1. Asesinatos; 2. Encarcelación u otra privación grave de la libertad física, 3. Tortura; 4. Desapariciones forzadas; 5. Violación y violencia sexual; y 6. Otros actos inhumanos. En esta última categoría, que es de carácter más amplio, el hallazgo de GIPES se concreta en los siguientes actos: Desnudez forzada, falta de atención medica a mujeres embarazadas, y obligación de presenciar actos de agresión a otros reclusos.


Sobre el grupo de opositores al gobierno o personas percibidas como tales, GIPES identificó base razonable de que se cometieron los siguientes ataques: 1.  Asesinato; 2. Persecución fundada en motivos políticos; 3. Encarcelación u otra privación grave de la libertad física; y 4. Tortura.


GIPES concluyó que tanto los ataques dirigidos contra el grupo poblacional de pandilleros o personas percibidas como tales, como los contra opositores al gobierno o personas percibidas como tales habrían sido perpetrados cumpliendo los dos elementos exigidos por el tipo penal del Estatuto de Roma: haberse cometido de manera generalizada y sistemática.


 

3.3. El informe de Amnistía Internacional

 

El 15 de julio de 2026, Amnistía Internacional (en adelante AI) publicó el informe Seguridad sin derechos: El impacto de las detenciones arbitrarias masivas y la negación del debido proceso en la posible comisión de crímenes de lesa humanidad en El Salvador. En ese reporte se concluye que a partir de los hechos que analizó durante el régimen de excepción, en El Salvador podrían estar ocurriendo crímenes de lesa humanidad.


Primero, AI señala a la población civil como el objetivo principal de los ataques que configuran el probable crimen de lesa humanidad. Pero luego señala que ha encontrado que los ataques tienen un enfoque "selectivo y discriminatorio" contra la población civil que cumple ciertas características: 1. Residir en determinadas zonas; 2. Apariencia física; o 3. Pertenecer a grupos sociales empobrecidos.


El estudio encuentra que probablemente se han cometido los siguientes ataques: 1. Encarcelación u otra privación grave de la libertad física, 2. Tortura; 3. Desapariciones forzadas; y 4. Otros actos inhumanos. En esta última categoría, de carácter más amplio, AI se enfocó en los siguientes actos: imposición de condiciones de detención incompatibles con la dignidad humana, incomunicación prolongada, y negación de atención médica adecuada.


Finalmente, AI también señala que los ataques identificados habrían ocurrido tanto de manera generalizada como sistemática.

 

3. Análisis comparativo de los reportes sobre Nicaragua y El Salvador

 

3.1. Base normativa del crimen de lesa humanidad


El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional fue adoptado en 1998. Este creó la Corte Penal Internacional (CPI) como un tribunal permanente internacional para juzgar a personas por los crímenes más graves de trascendencia internacional.


La CPI es competente para conocer casos de crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión. El crimen de lesa humanidad se refiere a un ataque general o sistemático contra una población civil mediante cualquiera de los siguientes actos: asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física violando normas fundamentales del derecho internacional, tortura, violación, persecución, desaparición forzada, crimen de apartheid u otros actos inhumanos similares.


El Salvador se adhirió al Estatuto de Roma en 2016. De ahí que tanto GIPES como AI utilicen al Estatuto de Roma y los criterios que sobre sus disposiciones ha determinado la CPI como base normativa a la luz de la cual examinan la probable comisión de crímenes de lesa humanidad en El Salvador.


Nicaragua no ha suscrito ni ratificado el Estatuto de Roma. Por eso, el GEDHN no lo utiliza como base normativa para examinar los probables crímenes de lesa humanidad cometidos en Nicaragua. En su lugar, basa en otros tres tipos de fuentes de derecho:

  1. Tratados internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, tales como, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

  2. El Derecho Internacional Consuetudinario, que, por ejemplo, establece como un crimen de lesa humanidad las desapariciones forzadas.

  3. El artículo 488 del Código Penal de Nicaragua, que tipifica el delito de lesa humanidad.


Esta diferencia entre ambos casos demuestra que la falta de adhesión al Estatuto de Roma no es un obstáculo que impide la determinación de obligaciones y responsabilidades internacionales respecto a la perpetración de crímenes de lesa humanidad.


3.2. La naturaleza de los reportes


El GEDHN es un grupo creado por el Consejo de Derechos Humanos. El consejo es un organismo intergubernamental, conformado por 47 estados, y que forma parte del sistema de las Naciones Unidas. De manera que el reporte elaborado por el GEDHN respecto al caso de Nicaragua es un producto creado desde el seno del sistema de Naciones Unidas, con un propósito de servir como asesoría especializada a un organismo integrado como parte de ese mismo sistema.


Del otro lado, GIPES es un grupo de especialistas en derechos humanos que es promovido y respaldado por un grupo de organizaciones de derechos humanos que no tienen un carácter público, ni están integradas como parte de un sistema intergubernamental. Por su parte, AI es un movimiento global de carácter no gubernamental, independiente, sin fines de lucro y de membresía internacional. De manera que GIPES y AI son entidades privadas, especializadas en derechos humanos, y ninguna ha sido creada por sujetos de derecho internacional creados por organizaciones intergubernamentales, ni integra parte de estas.


Esta diferencia entre la naturaleza de GEDHN, por un lado, y GIPES y AI, por el otro, no significa un demérito en los análisis sobre violaciones a derechos humanos que se realizan a partir de instituciones que no tienen un origen intergubernamental. La naturaleza distinta que tienen los productores de los análisis respecto a Nicaragua y a El Salvador es un ejemplo de que el respeto, protección y garantía de los derechos humanos surgen de fuentes plurales, tanto desde los Estados como desde la sociedad civil. Y una acción efectiva parte de la complementariedad de las acciones de actores de naturaleza gubernamental y de carácter privado.


3.3. La población civil


Un elemento fundamental del crimen de lesa humanidad es que el o los ataques que lo conforman se dirijan contra una población civil.


Para el caso de El Salvador, GIPES señala que los ataques habrían sido dirigidos a dos grupos: 1. Pandilleros o personas percibidas como tales; y 2. Opositores del gobierno o personas percibidas como tales. Y AI apunta solo al primer grupo, al señalar que los ataques se dirigen contra comunidades históricamente empobrecidas y estigmatizadas.


Respecto a Nicaragua, GEDHN apunta a que los ataques van dirigidos contra opositores políticos reales, percibidos como tales, o vinculados con personas consideradas opositoras.


De modo que, en cuanto a la población civil víctima de los probables crímenes de lesa humanidad,  se encuentra mayor coincidencia en los análisis que realizaron GIPES, respecto a El Salvador, y GEDHN, sobre Nicaragua. AI, por su parte, enfocó el análisis sobre una población salvadoreña caracterizada por ser históricamente empobrecida y estigmatizada; característica que no considera GEDHN en su análisis respecto a Nicaragua.


3.4. Los ataques


Sobre El Salvador, los probables ataques que configurarían crímenes de lesa humanidad que GIPES y AI coinciden en identificar son: 1. Encarcelación u otra privación grave de la libertad física, 2. Tortura; 3. Desapariciones forzadas; y 4. Otros actos inhumanos. Sobre estos últimos, GIPES señala que tales son: Desnudez forzada, falta de atención médica a mujeres embarazadas, y obligación de presenciar actos de agresión a otros reclusos. AI, por su parte, señala que los actos inhumanos serían: imposición de condiciones de detención incompatibles con la dignidad humana, incomunicación prolongada, y negación de atención médica adecuada.


En cuanto a Nicaragua, GEDHN ha determinado que los ataques que configurarían el probable crimen de lesa humanidad son: 1. Encarcelación; 2. Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; y 3. Desapariciones forzadas. De modo que la tipología de ataques identificada coincide con la que se ha detectado en El Salvador.


3.5. Los responsables


Los reportes de GIPES y AI se enfocan en examinar el elemento objetivo del crimen de lesa humanidad, pero no determinan quienes podrían ser responsables de esos ilícitos.


GEDHN sí identifica a quienes serían los sujetos que, probablemente, podrían ser responsables de crímenes de lesa humanidad en Nicaragua. Se identifica entre tales a los copresidentes Daniel Ortega y Rosario Murillo, así como a altos funcionarios de la Policía Nacional, el Sistema Penitenciario Nacional, y otros funcionarios del partido Frente Sandinista para la Liberación Nacional. GEDHN no ha encontrado órdenes escritas de los copresidentes para la comisión de los probables crímenes de lesa humanidad; pero a  partir de la valoración integral de todos los elementos examinados han concluido que estos ejercen un control centralizado, y que estos podrían haber sido ordenados por ellos.


3.6. Los caminos de la justicia


Los reportes elaborados por GIPES, AI y GEDHN coinciden en dirigir recomendaciones a actores externos, a partir de los análisis hechos sobre la situación de El Salvador y Nicaragua, respectivamente. Entre tales recomendaciones proponen el inicio de acciones judiciales para juzgar los probables casos de crímenes de lesa humanidad en ambos países.


Respecto a El Salvador, GIPES y AI recomiendan a los Estados parte del Estatuto de Roma a que remitan la situación de El Salvador a la fiscalía del Tribunal Penal Internacional. Y a los estados de la comunidad internacional, en general, recomienda la utilización de sus sistemas penales domésticos como mecanismos de jurisdicción universal.


En el caso de Nicaragua, y considerando que este no es parte del Estatuto de Roma, el GEDHN no plantea recomendaciones dirigidas a activar procesos ante la Corte Penal Internacional. Sin embargo, sí coincide con GIPES y AI en recomendar a los Estados de la comunidad internacional que ejerzan la jurisdicción universal a través de sus sistemas penales domésticos. Instan además a que, cuando las víctimas sean nacionales o residente del Estado foro, se inicien sin demora las investigaciones penales concretas.

4. Conclusiones y recomendaciones


4.1. Conclusiones


  1. Se ha determinado que existe base razonable para creer que en El Salvador y en Nicaragua se han cometido crímenes de lesa humanidad. En El Salvador, desde 2022, y en Nicaragua, desde 2018.

  2. La base normativa para considerar la probable existencia de crímenes de lesa humanidad en El Salvador es el Estatuto de Roma. Y en vista de que Nicaragua no es parte de ese instrumento internacional, la base normativa son tratados internacionales que ha suscrito y ratificado –tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes–, el Derecho Internacional Consuetudinario y el artículo 488 del Código Penal de Nicaragua.

  3. La falta de adhesión al Estatuto de Roma no es un obstáculo que impida la determinación de obligaciones y responsabilidades internacionales respecto a la perpetración de crímenes de lesa humanidad.

  4. El reporte sobre crímenes de lesa humanidad en Nicaragua se origina a partir de un grupo de expertos creado desde dentro del sistema de Naciones Unidas. En cuanto a El Salvador, los reportes publicados son de autoría de organismos privados especializados en Derechos Humanos.

  5. La naturaleza distinta que tienen los productores de los análisis respecto a Nicaragua y a El Salvador es un ejemplo de que el respeto, protección y garantía de los derechos humanos surgen de fuentes plurales, tanto desde los Estados como desde la sociedad civil.

  6. Tanto para el caso de El Salvador como para el de Nicaragua se ha identificado como población civil víctima del probable crimen de lesa humanidad a los opositores políticos o personas percibidas como tales. Respecto a El Salvador, además, se ha identificado un segundo grupo de población civil: pandilleros o personas percibidas como tales.

  7. Los tipos de ataques que configurarían el probable crimen de lesa humanidad en Nicaragua y El Salvador son: 1. Encarcelación u otra privación grave de la libertad física, 2. Tortura; 3. Desapariciones forzadas; y 4. Otros actos inhumanos.

  8. Respecto a El Salvador, no se han identificado por el momento probables responsables de los crímenes de lesa humanidad. En cuanto a Nicaragua se ha señalado como probables responsables a los copresidentes Daniel Ortega y Rosario Murillo, a altos funcionarios de la Policía Nacional y del Sistema Penitenciario Nacional, y otros funcionarios del partido Frente Sandinista para la Liberación Nacional.

  9. Respecto a los probables crímenes de lesa humanidad que se habrían cometido en El Salvador, los caminos judiciales que pueden activarse son ante el Tribunal Penal Internacional y ante los sistemas penales domésticos de distintos estados de la comunidad internacional a través de la jurisdicción universal. Respecto a Nicaragua, únicamente podrían activarse los mecanismos de la jurisdicción universal.


4.2. Recomendaciones


  1. A los Estados que integran el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Promover la creación de un mecanismo o grupo de trabajo especializado en el seno del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para realizar un seguimiento prioritario y continuo sobre la situación de los derechos humanos y el deterioro del Estado de derecho en El Salvador.

  2. A GEDHN, GIPES y AI: Establecer un canal de diálogo y cooperación estratégica destinado a consolidar un frente de documentación coordinado, compartir metodologías de investigación sobre crímenes de lesa humanidad y maximizar la efectividad de sus acciones y del cumplimiento de las recomendaciones que han formulado.

 
 
 

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