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Sin salida: Prisión perpetua para niños en El Salvador

Writer: Daniel Olmedo
Daniel Olmedo
Aug 31
8 min read

Resumen Ejecutivo


Desde marzo de 2022, El Salvador mantiene un régimen de excepción prorrogado de forma ininterrumpida por más de cuatro años, en contravención de su propio diseño constitucional como medida temporal y excepcional.


En marzo de 2026, el Estado profundizó este giro mediante reformas constitucionales y legales que habilitaron la pena de prisión perpetua, extendiéndola también a personas menores de 18 años mediante modificaciones a la Ley Penal Juvenil y al Código Penal.


Este informe analiza dichas reformas a la luz de la Convención sobre los Derechos del Niño y concluye que constituyen una pena cruel, inhumana o degradante contraria al artículo 37(a); que el período de revisión de 25 años no es sustancialmente más corto que el aplicable a personas adultas, contrario al párrafo 81 de la Observación General n.º 24; y que su imposición automática, sin individualización judicial, vulnera los artículos 37(b) y 40.


1. La política de seguridad pública en El Salvador


Entre el 25 y el 27 de marzo de 2022, las pandillas cometieron 87 homicidios en El Salvador. Ante este repunte de violencia, el 27 de marzo la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto Legislativo n.° 333, mediante el cual declaró un régimen de excepción en todo el territorio nacional, suspendiendo las garantías constitucionales contenidas en los artículos 7 (derecho de asociación y reunión), 12, inciso 2º (derecho a ser informado de manera inmediata y comprensible de los motivos de la detención y de los derechos que asisten a la persona detenida, así como a no ser obligada a declarar), 13, inciso 2º (límite de la detención administrativa, ampliado de 72 horas hasta 15 días) y 24 (inviolabilidad de la correspondencia y de las comunicaciones).

 

El artículo 29 de la Constitución de El Salvador autoriza la suspensión de determinadas garantías constitucionales únicamente en casos de "guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o graves perturbaciones del orden público". El artículo 30 dispone que el plazo de la suspensión no podrá exceder de treinta días, aunque admite su prórroga, por igual período y mediante nuevo decreto, si persisten las circunstancias que la motivaron. El diseño constitucional concibe, por tanto, a la suspensión de garantías como una medida excepcional, temporal y sujeta a renovación periódica condicionada a la subsistencia real de la causal que le dio origen.

 

Contrario a este diseño constitucional, el régimen de excepción ha sido prorrogado en cincuenta y tres ocasiones desde su entrada en vigor, permaneciendo vigente de forma ininterrumpida por más de cuatro años. Esta prolongación sostenida ha desnaturalizado el carácter excepcional y temporal que la propia Constitución exige, convirtiendo lo que debía ser una respuesta extraordinaria y transitoria en un régimen de facto permanente.        

 

Esta permanencia no se ha limitado a la suspensión de garantías bajo el régimen de excepción. El Estado ha avanzado, además, en la aprobación de reformas legales y constitucionales dirigidas a consolidar, de manera definitiva, un nuevo modelo de justicia y seguridad pública que trasciende la lógica transitoria del artículo 29 constitucional. Entre estas reformas se encuentran la que habilitó la pena de prisión perpetua en el artículo 27 de la Constitución y la reforma correlativa a la Ley Penal Juvenil, que incorporó esa misma pena entre las sanciones aplicables a personas menores de 18 años de edad, normativa que se examina en el apartado siguiente.


2. Las reformas de marzo de 2026


La Constitución de El Salvador, vigente desde el 20 de diciembre de 1983, prohibía las penas perpetuas. El artículo 27, inciso 2º, disponía: Se prohíbe la prisión por deudas, las penas perpetuas, las infamantes, las proscriptivas y toda especie de tormento. Esta prohibición constitucional formaba parte de una tradición constante en el constitucionalismo salvadoreño, replicada sistemáticamente en las constituciones precedentes.

 

El 26 de marzo de 2026 la Asamblea Legislativa ratificó una reforma al artículo 27 que habilitó la pena perpetua. El texto reformado establece: Se prohíbe la prisión por deudas, las infamantes, las proscriptivas y toda especie de tormento. La pena perpetua solo se impondrá a los homicidas, violadores y terroristas.

 

La Ley Penal Juvenil regula el régimen aplicable a personas mayores de 12 años y menores de 18 años de edad. Un día después de ratificarse la reforma constitucional, el 27 de marzo de 2026, la Asamblea Legislativa aprobó reformas a dicha ley que autorizan la imposición de la pena perpetua a menores de 18 años. El texto vigente establece:


Artículo 8.– El menor que cometiere un hecho tipificado como delito o falta de acuerdo a la legislación penal solo podrá ser sometido a las siguientes medidas y penas: [...] h) Pena de prisión perpetua.


Artículo 9, inciso 2º.– La aplicación de las medidas será ordenada en forma provisional o definitiva, y podrán ser suspendidas, revocadas o sustituidas por otras, previa consulta, en su caso, de las personas encargadas de dar apoyo al menor durante el cumplimiento de la medida. Esta disposición no será aplicable en el caso de los procesos tramitados con base en la Ley Contra el Crimen Organizado, en cuanto a medidas cautelares y penas de prisión y de prisión perpetua, cuyo régimen de cumplimiento atenderá a lo prescrito en dicha legislación.


Artículo 15, inciso final.– En el caso de los delitos cuya pena sea la prisión perpetua, se impondrá esta, y la revisión de la misma se hará conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

 

Ese mismo día se reformó el Código Penal. En cuanto a la revisión de la pena perpetua impuesta a menores de 18 años, se incorporó lo siguiente:


Artículo 92-B.– La pena de prisión perpetua se ejecutará, con revisión obligatoria una vez cumplidos: a) Veinticinco años, para delitos cometidos por menores de edad […]

 

Y en esa reforma al Código Penal se estableció la cadena perpetua como pena única y automática para los delitos de homicidio simple, homicidio agravado, violación, violación en menor o incapaz, violación y violación en menor agravada, y pertenencia a organización terrorista, categoría en la que la legislación salvadoreña incluye a las estructuras conocidas como pandillas.



3. Análisis de compatibilidad con la Convención sobre los Derechos del Niño


3.1. Sobre el carácter cruel, inhumano y degradante de la pena

 

El artículo 37(a) de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) prohíbe que los niños sean sometidos a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ha señalado que la cadena perpetua y las penas de larga duración —incluidas las consecutivas— son extremadamente desproporcionadas y, por tanto, constitutivas de trato cruel, inhumano o degradante cuando se imponen a un niño. En consonancia con esta posición, el Comité de los Derechos del Niño ha recomendado a los Estados suprimir toda forma de reclusión a perpetuidad por delitos cometidos por personas menores de 18 años de edad al momento de su comisión.

 

El Salvador incorporó la pena de prisión perpetua en la Ley Penal Juvenil, aplicable a personas que cometieron determinados delitos siendo mayores de 12 años y menores de 18. Esto constituye una pena cruel, inhumana o degradante, de acuerdo a los parámetros establecidos por el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y como tal, vulnera el artículo 37(a) de la CDN, y la recomendación hecha a los Estados por el Comité.

 

3.2. Sobre la posibilidad de excarcelación

 

El artículo 37(a) de la CDN prohíbe de manera absoluta imponer "la prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad". De acuerdo con la Observación General n.º 24 (en adelante "la OG 24), cuando una persona sea condenada a la pena perpetua por delitos cometidos antes de los 18 años, la posibilidad de otorgar la libertad condicional debe cumplir tres requisitos:

  1. El período previo a la revisión de la pena debe ser sustancialmente más corto que el aplicable a los adultos.

  2. Dicho período debe ser realista.

  3. La posibilidad de libertad condicional debe ser reconsiderada periódicamente.

 

En el caso de El Salvador, la revisión de la pena perpetua impuesta a personas que cometieron el hecho siendo mayores de 12 y menores de 18 años procede al cumplirse 25 años de prisión. La pregunta central para este análisis es si dicho período satisface el primero de estos requisitos: ser sustancialmente más corto que el aplicable a los adultos.

 

El Estatuto de Roma habilita la imposición de la pena de prisión perpetua a personas adultas que hayan cometido genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o el crimen de agresión, cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado. Para estos casos —los de mayor gravedad reconocidos por el derecho penal internacional– el propio Estatuto permite la revisión de la pena perpetua una vez cumplidos 25 años de prisión.

 

Un período de revisión no puede considerarse "sustancialmente más corto" –y por tanto será incompatible con el estándar fijado en el párr. 81 de la OG 24 y con el mandato de diferenciación favorable que exige el artículo 40(1) de la CDN– si no se sitúa significativamente por debajo de ese piso internacional de 25 años. Un esquema que fija el mismo número —o uno mayor— para un menor de 18 años, y por delitos de menor gravedad que los tipificados en el Estatuto de Roma, no satisface este estándar, con independencia del porcentaje de reducción que dicho plazo represente frente al régimen de adultos previsto en el propio ordenamiento salvadoreño.

 

El Salvador equipara el período de revisión aplicable a un niño condenado a pena perpetua por delitos comunes al umbral que el derecho internacional reserva como piso para adultos condenados por los crímenes de mayor gravedad reconocidos por la comunidad internacional. Por eso, ese período de revisión no es sustancialmente más corto que el aplicable a los adultos, y en consecuencia viola el artículo 37(a) de la CDN.

 

3.3. Sobre la automaticidad de la pena perpetua

 

El artículo 40 de la CDN dispone que al aplicarse el régimen penal a los menores de 18 años de edad debe considerarse "la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que este asuma una función constructiva en la sociedad". Y el artículo 37(b) de la CDN establece que la detención o encarcelamiento de un menor de 18 años de edad debe ser el último recurso, y si se utiliza, debe hacerse "durante el período más breve que proceda". Por otra parte, de acuerdo con la OG 24, los Estados deben establecer una pena máxima para los niños acusados de delitos, y esta debe reflejar el principio del "período más breve que proceda". Y agrega que las sentencias mínimas obligatorias son incompatibles con este principio.

 

El Salvador estableció en la reforma al Código Penal que la pena perpetua es la pena única y automática que debe imponerse a los menores de 18 años de edad que hayan cometido los delitos de homicidio simple, homicidio agravado, violación, violación en menor o incapaz, violación y violación en menor agravada, y pertenencia a organización terrorista. Para estos delitos no existe un rango de penas mínimas y máximas que permita a los tribunales ejercer una dosimetría al momento de imponer un castigo que considere las circunstancias particulares del acusado, entre estas, la edad. Por eso, con esta reforma, El Salvador viola los artículos 37(b) y 40 de la CDN.


4. Conclusiones


  1. Las reformas de El Salvador a la Constitución, la Ley Penal Juvenil y al Código Penal que establecen la pena perpetua para personas que cometieron ciertos delitos cuando eran menores de 18 años de edad establecen una pena cruel, inhumana o degradante que vulnera el artículo 37(a) de la CDN, y la recomendación hecha a los Estados por el Comité en la OG 24.


  1. El Salvador estableció que, al cumplirse 25 años de prisión, puede revisarse la pena perpetua impuesta a personas que cometieron el hecho siendo mayores de 12 y menores de 18 años. Este período no es sustancialmente más corto que el aplicable a los adultos, y por eso es contrario al párrafo 81 de la OG 24, y viola el artículo 37(a) de la CDN.


  1. La pena perpetua para las personas que cuando fueron menores de 18 años de edad cometieron ciertos delitos se estableció como una sanción única y automática,  y por esa circunstancia El Salvador viola los artículos 37(b) y 40 de la CDN.

 
 
 

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