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Deportados hacia el Peligro: El riesgo de tortura que enfrentan los exiliados salvadoreños si son devueltos al país

  • Writer: Daniel Olmedo
    Daniel Olmedo
  • Jan 11
  • 9 min read

Resumen Ejecutivo


Este informe analiza los graves riesgos para los derechos humanos que enfrentan los salvadoreños deportados desde terceros Estados hacia El Salvador, a la luz del deterioro del Estado de Derecho y de las condiciones del sistema penitenciario del país. Basado en información pública, reportes de organizaciones internacionales y el análisis de NAL sobre el sistema de justicia salvadoreño, el informe concluye que las personas deportadas —en especial aquellas percibidas como opositores políticos o periodistas— enfrentan un riesgo creíble de detención arbitraria, maltrato o tortura dentro del sistema penitenciario nacional.


El informe destaca que el actual régimen de excepción, vigente desde marzo de 2022, ha provocado la suspensión de garantías fundamentales, la detención arbitraria de decenas de miles de personas y la muerte de cientos bajo custodia. La deportación en este contexto genera serias preocupaciones a la luz del principio internacional de no devolución (non-refoulement), que prohíbe enviar a una persona a un Estado donde exista un riesgo real de tortura u otras violaciones graves de derechos humanos.


Los Estados y las autoridades internacionales deben integrar la información sobre la situación del país en sus evaluaciones de riesgo respecto de solicitantes de asilo y casos de deportación de ciudadanos salvadoreños. El análisis presentado no sustituye la valoración individual de cada caso; más bien, ofrece un contexto esencial para comprender los riesgos sistémicos que cualquier salvadoreño deportado podría enfrentar al regresar.


1. Introducción


A inicios de 2026, la detención del periodista salvadoreño Diego Andrés Rosa Rosales por parte de las autoridades españolas, en cumplimiento de una notificación de INTERPOL, reavivó el debate sobre el uso que hace El Salvador de los mecanismos de cooperación internacional para perseguir a opositores políticos en el extranjero. Rosa Rosales, reconocido por su cobertura crítica hacia el gobierno, fue arrestado mientras se revisaba una solicitud de extradición presentada por El Salvador, la cual generó preocupación inmediata entre las organizaciones defensoras de la libertad de prensa, ante el riesgo de persecución política y posibles malos tratos en caso de ser devuelto a su país.


Este caso pone de relieve una pregunta más amplia y urgente: ¿qué ocurre cuando un salvadoreño —ya sea periodista, activista o ciudadano común— es deportado o extraditado a un país cuyo sistema penitenciario es ampliamente reconocido por sus condiciones abusivas y la ausencia de garantías judiciales?


NAL llevó a cabo este análisis para abordar dicha cuestión desde una perspectiva de derechos humanos y cumplimiento normativo. El objetivo de este informe no es analizar un caso individual, sino examinar el riesgo estructural que cualquier salvadoreño deportado puede enfrentar si es puesto bajo custodia estatal en el contexto actual.


Si bien cada caso de asilo o deportación debe ser evaluado individualmente por las autoridades competentes, la situación general del país descrita en este informe constituye un elemento esencial de dicha evaluación. Comprender el contexto sistémico, caracterizado por un régimen de excepción prolongado, el deterioro institucional y la detención arbitraria generalizada, es indispensable para toda autoridad que deba aplicar el principio de no devolución (non-refoulement).


2. Marco Legal e Institucional


El principio de no devolución (non-refoulement) es una piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho de los refugiados. Este principio prohíbe a los Estados expulsar o devolver a cualquier persona a un territorio donde exista un riesgo real de persecución, tortura u otros daños graves.


Esta obligación está consagrada en diversos instrumentos internacionales, entre ellos el artículo 33(1) de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT) y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). La prohibición es absoluta y se aplica independientemente del estatus legal, la nacionalidad o los antecedentes penales de la persona.


El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha reafirmado de manera constante que las autoridades judiciales y administrativas de los Estados deben abstenerse de extraditar, deportar o expulsar a cualquier persona cuando existan motivos fundados para creer que enfrenta un riesgo real de sufrir un daño irreparable, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del PIDCP.



Los terceros Estados, como los miembros de la Unión Europea o los Estados Unidos, que deportan o extraditan a ciudadanos salvadoreños deben garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones derivadas del principio de no devolución (non-refoulement). Esto implica realizar evaluaciones individualizadas de riesgo, solicitar garantías diplomáticas cuando sea necesario y considerar la suspensión de deportaciones cuando existan informes creíbles de violaciones sistemáticas de derechos humanos.


El incumplimiento de estas obligaciones podría constituir un caso de devolución indebida. En la práctica, esto significa que, cuando un Estado tenga motivos fundados para creer que la deportación expondrá a una persona a tortura o a tratos crueles, inhumanos o degradantes, debe abstenerse de ejecutar dicha medida.


3. Contexto Penitenciario y Judicial de El Salvador



Desde marzo de 2022, El Salvador ha permanecido bajo un régimen continuo de excepción, renovado más de veinte veces por la Asamblea Legislativa. Esta medida suspende garantías constitucionales fundamentales, entre ellas: el derecho a ser informado de manera inmediata y comprensible sobre los derechos y las razones de la detención, el derecho a guardar silencio, el acceso a la asistencia de un abogado, los límites a la duración de la detención administrativa, la inviolabilidad de la correspondencia y la protección frente a la interferencia en las telecomunicaciones.


Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), más de 73,000 personas fueron detenidas bajo este régimen entre marzo de 2022 y noviembre de 2023. Para 2024, más del 1.7% de la población del país se encontraba privada de libertad.


La organización local de derechos humanos Cristosal informó que, durante el segundo año del régimen de excepción, las detenciones arbitrarias continuaron, las garantías legales permanecieron suspendidas, y los detenidos fueron sometidos con frecuencia a torturas y otros tratos inhumanos, en algunos casos con resultado de muerte. Sus hallazgos documentan 261 muertes bajo custodia, muchas de ellas con claros signos de abuso físico. De forma similar, Amnistía Internacional reportó al menos 190 muertes de personas detenidas a causa de tortura o falta de atención médica, señalando una privación generalizada de alimentos y agua, la negación de asistencia médica, condiciones insalubres y uso excesivo de la fuerza. Human Rights Watch coincidió con estas preocupaciones, destacando las detenciones masivas arbitrarias, la tortura y las desapariciones forzadas, y subrayando que ningún funcionario ha sido procesado por estos abusos.


La CIDH ha expresado su profunda preocupación por las muertes bajo custodia y los reiterados informes de tortura, instando a realizar investigaciones exhaustivas sobre la responsabilidad del Estado. Incluso el Departamento de Estado de los Estados Unidos ha reconocido la crisis, señalando evidencia creíble de tortura cometida por funcionarios gubernamentales y problemas crónicos en los centros penitenciarios, como hacinamiento, falta de atención médica, escasez de alimentos y carencia de agua potable.


El gobierno construyó el nuevo Centro de Confinamiento del Terrorismo”(CECOT), inaugurado en 2023, con capacidad para albergar hasta 40,000 personas, aunque a mediados de 2024 su población era considerablemente menor que ese máximo teórico. El CECOT funciona como una prisión de máxima seguridad en Tecoluca donde muchos detenidos permanecen incomunicados y sin acceso a abogados ni visitas familiares. En marzo de 2025, el gobierno de Estados Unidos trasladó a más de 250 nacionales venezolanos, acusados de pertenecer a la organización criminal Tren de Aragua, a este centro penitenciario. Human Rights Watch y Cristosal documentaron que estas personas fueron sometidas a torturas, golpizas y condiciones inhumanas de detención, y que fueron retenidas incomunicadas sin debida asistencia legal ni acceso al debido proceso. Aunque en julio de 2025 fueron trasladados a Venezuela, sus testimonios reflejan malos tratos severos consistentes con abusos sistémicos en CECOT


Paralelamente al endurecimiento de las políticas de seguridad, el gobierno ha socavado de forma sistemática la independencia judicial. En 2021, la Asamblea Legislativa —controlada por el partido gubernamental— destituyó a los magistrados de la Sala de lo Constitucional y al Fiscal General, nombrando en su lugar a personas afines al Ejecutivo. Este desmantelamiento de los mecanismos de control ha eliminado recursos internos efectivos frente a la detención arbitraria y la tortura. 

4. Riesgo de los Deportados Salvadoreños


En el contexto actual, la disidencia política es frecuentemente criminalizada bajo leyes de control de pandillas o de seguridad nacional. Periodistas, defensores de derechos humanos y críticos del gobierno han sido objeto de campañas de desprestigio, vigilancia digital y procesos judiciales. Los salvadoreños deportados que anteriormente huyeron por razones políticas enfrentan riesgos elevados de ser arrestados nuevamente al regresar, especialmente si figuran en bases de datos nacionales o de INTERPOL.


El uso de notificaciones rojas de INTERPOL ha generado preocupación particular, dado que se ha reportado que han sido empleadas para perseguir a opositores exiliados bajo el pretexto de cargos penales. La deportación o extradición basada en estas notificaciones, sin verificar la naturaleza política de la solicitud, podría constituir un caso que viola la prohibición de non-refoulement (no devolución).


Las personas deportadas que ingresan a El Salvador suelen ser sometidas a un control inmediato por parte de las autoridades migratorias y de seguridad. Bajo el régimen de excepción vigente, este proceso carece de transparencia y supervisión judicial. Una vez detenidas, el riesgo de maltrato o tortura es considerable. En su Índice Global de Tortura 2025, la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) clasificó a El Salvador como un país de muy alto riesgo de tortura, señalando que la situación se ha agravado significativamente desde la declaración del régimen de excepción en marzo de 2022. El informe destaca hacinamiento extremo en las prisiones, la detención incomunicada generalizada y las medidas punitivas rutinarias por parte del personal penitenciario, factores que han intensificado de manera notable la gravedad de la crisis de derechos humanos en curso.


5. Análisis


Según la jurisprudencia internacional, la cuestión central al evaluar la no devolución (refoulement) es si existen “motivos fundados para creer” que una persona enfrentaría un riesgo real de sufrir un daño irreparable si fuera retornada. El análisis debe considerar la situación general en el país de retorno, incluso si el individuo no tiene antecedentes de persecución.


Dada la magnitud de los abusos documentados en el sistema de detención de El Salvador, es altamente probable que deportar a personas a este entorno las expondría a tratos inhumanos o degradantes. La negación del acceso a observadores independientes y la ausencia de recursos judiciales efectivos agravan aún más este riesgo.


Si bien en ocasiones se recurre a garantías diplomáticas para mitigar riesgos, estas no son confiables en contextos donde la tortura es sistemática o tolerada por las autoridades. En la situación actual de El Salvador, tales garantías carecerían de credibilidad y no liberarían al Estado deportante de sus obligaciones bajo el artículo 3 de la CAT.


Tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han afirmado de manera consistente que los Estados están obligados a abstenerse de deportar o extraditar personas a países donde exista un patrón sistemático y consistente de violaciones graves de derechos humanos, incluyendo tortura, tratos inhumanos o detención arbitraria. Estos tribunales han subrayado que el riesgo debe evaluarse sobre la base de evidencia creíble a nivel nacional, y no únicamente considerando las circunstancias individuales de la persona afectada. Esta jurisprudencia refuerza el principio de que la no devolución (non-refoulement) es absoluta, y que las garantías diplomáticas u otras medidas de seguridad no pueden eximir al Estado de su responsabilidad cuando se documentan abusos sistémicos.


En este contexto, el régimen de excepción vigente en El Salvador, junto con los informes creíbles de tortura, tratos inhumanos y violaciones sistemáticas de derechos humanos, cumple claramente con los criterios para aplicar de manera reforzada la obligación de no devolución. Esto implica que, en la evaluación de cada caso individual de asilo o deportación, las autoridades deben otorgar peso sustancial a los riesgos documentados, reconociendo que la combinación de poderes de excepción prolongados, prácticas de detención arbitraria y condiciones penitenciarias abusivas representa una amenaza real y grave para la integridad física y psicológica de cualquier persona devuelta al país. El incumplimiento de la consideración adecuada de estos riesgos constituiría una violación del derecho internacional y de la prohibición absoluta de exponer a individuos a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.


6. Conclusión


Este análisis indica que cualquier salvadoreño deportado desde un tercer Estado enfrenta actualmente un riesgo significativo de detención arbitraria, maltrato y tortura al regresar. La convergencia de poderes de excepción prolongados, la suspensión sistemática de la supervisión judicial y los abusos generalizados en el sistema penitenciario han generado un entorno fundamentalmente incompatible con las obligaciones y estándares internacionales de derechos humanos.


Es importante enfatizar que ninguna deportación puede llevarse a cabo de manera legal sin una evaluación rigurosa e individualizada, que considere tanto las circunstancias personales de la persona como el contexto general del país descrito en este informe. En el entorno actual, devolver a salvadoreños exiliados para enfrentar una detención casi segura bajo condiciones severas e inhumanas constituiría una violación clara de la prohibición absoluta de la tortura y del principio de no devolución (non-refoulement), ambos pilares del derecho internacional vinculantes para todos los Estados. Tales acciones no solo pondrían en peligro la vida y el bienestar de los deportados, sino que también expondrían a los Estados al incumplimiento de sus obligaciones legales internacionales.


 
 
 

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