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Crímenes de Lesa Humanidad en El Salvador: El precio de ser Ministro (y vicepresidente)

  • Writer: Daniel Olmedo
    Daniel Olmedo
  • Mar 15
  • 16 min read

Resumen Ejecutivo


El 11 de marzo de 2026, el Grupo Internacional de Expertas y Expertos para la Investigación de Violaciones de Derechos Humanos en el marco del Estado de Excepción en El Salvador (GIPES) publicó el informe El Salvador en la encrucijada: Crímenes de lesa humanidad en el marco de la política de seguridad pública. Es el primer trabajo técnico que explora la probable comisión de crímenes de lesa humanidad en el régimen de excepción de El Salvador.


El informe de GIPES concluye que hay una base razonable para que se hayan cometido tales crímenes en El Salvador. Abre una línea de investigación para que otros actores exploren, en ese mismo camino, aspectos adicionales sobre esa situación. Por ello, a partir del trabajo realizado por CIPES, en este documento se analiza quiénes podrían ser algunos de los responsables de esos presuntos crímenes.


En la primera parte se retoman las principales conclusiones del informe de GIPES. En la segunda se hace un análisis teórico sobre la responsabilidad en crímenes de lesa humanidad según el Estatuto de Roma; particularmente se explora la participación de coperpetradores que prestan una contribución esencial para que se cometa un elemento objetivo del delito. En la tercera parte se examina un elemento objetivo en específico de los presuntos crímenes de lesa humanidad que se habrían cometido en El Salvador:"la violación de normas fundamentales del derecho internacional" cuando ocurren encarcelaciones y privaciones de libertad sistemáticas o generalizadas (artículo 7, párrafo 1, letra 3 del Estatuto de Roma). En la cuarta parte se analiza el papel del Consejo de Ministros en el régimen de excepción, y se evalúa cómo este podría haber participado en la comisión de ese elemento objetivo del delito.


El trabajo concluye determinando que existe base razonable para creer que los miembros del Consejo de Ministros de El Salvador (presidente, vicepresidente y ministros)  podrían ser responsables del presunto crimen de lesa humanidad referido a la encarcelación o privación de libertad sistemática y generalizada en violación a las normas fundamentales del derecho internacional.

NAL reconoce que la relevancia del trabajo de GIPES va más allá de impulsar la protección de los derechos humanos y el Estado de Derecho en El Salvador. El informe contribuye a construir conciencia y promover una mayor investigación académica a nivel global y en disciplinas distintas al Derecho. Por eso esperamos que otros investigadores, académicos y activistas se unan a explorar el informe de GIPES, y a utilizarlo como una herramienta para expandir la frontera del respeto, defensa y promoción de los derechos humanos.


1. El Informe de GIPES


El 27 de marzo de 2022, El Salvador decretó un régimen de excepción mediante el cual suspendió algunos derechos fundamentales por treinta días. Luego, la medida se prorrogó cuarenta y siete ocasiones. El régimen de excepción, que por su naturaleza debe ser temporal y extraordinario, ha permanecido vigente en El Salvador por cuatro años.


En 2024 se creó el Grupo Internacional de Expertas y Expertos para la Investigación de Violaciones de Derechos Humanos en el marco del Estado de Excepción en El Salvador (GIPES). Está compuesto por los juristas Susana SáCouto, Claudia Martín, Gino Costa, Santiago Cantón y José Antonio Guevara. El grupo es respaldado por la Fundación para el Debido Proceso (DPLF), la Comisión Internacional de Juristas (CIJ), la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), InterJust, el Proyecto de Investigación IMPACTUM y el Programa para el Estudio de los Derechos Humanos en Contexto, de la Universidad de Ghent (Bélgica).


El 11 de marzo de 2026, GIPES publicó el informe El Salvador en la encrucijada: Crímenes de lesa humanidad en el marco de la política de seguridad pública. En ese trabajo se concluye que existe una base razonable para afirmar que, de acuerdo con el Estatuto de Roma, en el régimen de excepción se han cometido crímenes de lesa humanidad. Por ello, recomienda que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional inicie una investigación de oficio.


Para llegar a esa conclusión, GIPES revisó la información disponible y la analizó con base en estándares del derecho penal internacional. El grupo encontró base razonable sobre la existencia de dos tipos de ataques:

  1. A miembros de pandillas, o personas percibidas como tales.

  2. A opositores del gobierno, o personas percibidas como tales.


Para ambos casos, GIPES concluyó que los ataques habrían sido generalizados y sistemáticos. Además, delimitó los actos que conformaron tales ataques. Los actos que coinciden en los dos tipos de ataques son:

  1. Encarcelación u otra privación de libertad en violación a normas fundamentales del Derecho Internacional.

Tortura.

  1. Asesinato.


El informe de GIPES se enfoca en hacer el análisis técnico para determinar una base razonable de la existencia de crímenes de lesa humanidad durante el régimen de excepción en El Salvador. Pero el grupo aclara que es un examen desde el plano objetivo. Por ello, queda fuera de su alcance el análisis subjetivo; es decir, no se evalúa quiénes pueden ser los presuntos responsables de esos crímenes.


El informe de GIPES es pionero al examinar con precisión técnica el régimen de excepción de El Salvador desde la perspectiva del Estatuto de Roma. Ese trabajo presenta una oportunidad para que otros actores puedan continuar explorando la línea de investigación que abrieron. Con ese propósito, en este informe se hace un acercamiento al análisis subjetivo sobre crímenes de lesa humanidad en el régimen de excepción salvadoreño.


A continuación se evaluará si hay base razonable para determinar algunos presuntos responsables de los probables crímenes de lesa humanidad identificados por GIPES. En particular, se examinará  uno de los actos concretos que coinciden en los dos tipos de ataques señalados por el grupo: el encarcelamiento u otra privación grave de libertad en violación de normas fundamentales del derecho internacional.


2. Responsabilidad según el Estatuto de Roma



El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional fue adoptado en 1998, y ratificado por El Salvador en 2016. Este creó la Corte Penal Internacional (CPI) como un tribunal permanente internacional para juzgar a personas por los crímenes más graves de trascendencia internacional.


La CPI es competente para conocer casos de crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión. El crimen de lesa humanidad se refiere a un ataque general o sistemático contra una población civil mediante cualquiera de los siguientes actos: asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física violando normas fundamentales del derecho internacional, tortura, violación, persecución, desaparición forzada, crimen de apartheid u otros actos inhumanos similares.


A diferencia de otros tribunales internacionales, los sujetos procesados ante la CPI no son los Estados, sino individuos. De manera que si se determina que una persona natural es responsable de uno de los crímenes sobre los que es competente el tribunal, se le puede imponer una pena de reclusión de hasta treinta años o, en casos especiales, a perpetuidad.


Las reglas de responsabilidad penal para la CPI están en el artículo 25 del estatuto. El párrafo 3 establece los modos de participación. En el primer modo de participación se establecen tres formas de perpetrar el crimen:

  1.  Perpetración directa o inmediata.

Coperpetración.

  1. Perpetración por medios.


La coperpetración no es una categoría de complicidad, sino una forma autónoma de comisión del crimen. Sobre esta modalidad, la CPI ha establecido que se trata de un control conjunto de varios individuos sobre el crimen. Esto es así porque existe una división de tareas esenciales entre los coperpetradores con el propósito de cometer el crimen. Todo esto ocurre de manera concertada. De ahí se derivan los siguientes requisitos:

  1. Que exista un acuerdo o plan común.

  2. Que la contribución de cada coperpetrador sea esencial para que ocurran los elementos objetivos del delito.


Además, como en cualquier forma de responsabilidad penal, esta debe ser de carácter subjetivo. Esto significa que los coperpetradores deben conocer y aceptar que los potenciales resultados de ese plan común provocarán el cumplimiento de los elementos objetivos del crimen.


3. El Régimen de Excepción y un elemento objetivo del Crimen de Lesa Humanidad


3.1. Conclusiones de GIPES


Como se expuso anteriormente, el objeto de este documento es hacer un análisis fundamentado en el informe de GIPES, y respecto a puntos que quedaron fuera del alcance del informe publicado. El propósito es complementar el trabajo realizado, y avanzar en el camino de investigación que GIPES abrió. Por ello, a continuación se relacionan algunas conclusiones a las que llegó GIPES en su informe, y que son relevantes para el análisis que aquí se hace. Tales conclusiones se dan por sustentadas. De manera que si el lector quiere profundizar sobre ellas y el razonamiento que las precede, se recomienda la lectura del informe de GIPES.


De acuerdo con el informe de GIPES, existe base razonable para que la Fiscalía de la CPI inicie una investigación de oficio por crímenes de lesa humanidad cometidos durante el régimen de excepción en El Salvador. GIPES ha encontrado base razonable para el cumplimiento de los siguientes elementos objetivos de ese delito internacional:

  1. Existencia de ataques contra: a. La población de personas pandilleras o percibidas como pandilleras; y b. La población opositora al gobierno o percibida como opositora.

  2. Tales ataques son generales y sistematizados.

  3. Se perpetraron actos tipificados en el artículo 7 del Estatuto de Roma.

  4. Entre esos actos se perpetró la encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional.

  5. Esos actos de encarcelación o privación grave de la libertad física son parte de los ataques contra ambas poblaciones.

  6. El régimen de excepción fue la base estructural sobre la que se cometieron los actos de encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional.


A continuación se desarrollará el último punto. Para ello se evaluará primero en qué consiste el acto tipificado en el artículo 7, párrafo 1, letra e del Estatuto de Roma: Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional. Luego se analizará cómo la adopción y prórroga sistemática del régimen de excepción salvadoreño constituyen elementos objetivos de ese acto.


3.2. Encarcelación o Privación Grave de Libertad en un Crimen de Lesa Humanidad


Los encarcelamientos y detenciones arbitrarias se han considerado en el Derecho Internacional una violación de tratados de Derechos Humanos y también un crimen de lesa humanidad. El acto descrito en el artículo 7, párrafo 1, letra 3 del estatuto es la encarcelación u otra privación grave de la libertad física. Pero para evitar incluir en el tipo penal las encarcelaciones y privaciones de libertad legítimas, se incluyó que estas deberían ocurrir "en violación de normas fundamentales de derecho internacional".


El Derecho Internacional está compuesto no solo por tratados, sino también por la costumbre y por principios generales del derecho. En todo caso, corresponde a la CPI determinar, dentro del derecho internacional, cuáles son las "normas fundamentales" respecto al encarcelamiento y privación de libertad a las que se refiere el estatuto.


El Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia, al evaluar las privaciones de libertad como crímenes de lesa humanidad, determinó que estas ocurrían cuando no había "debido proceso legal". La relevancia de un juicio justo en casos de privación de libertad ha sido consistentemente reconocida por muchos instrumentos internacionales. El Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de las Naciones Unidas estableció que existe una detención arbitraria que viola los estándares internacionales cuando se incumplen total o parcialmente las normas relacionadas con un juicio justo.

En las normas del derecho internacional que justifican los regímenes de excepción adoptados por los Estados se reconoce también una protección especial de las garantías judiciales y del juicio justo. Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) autoriza que en situaciones de emergencia el Estado suspenda los derechos que reconoce el tratado; pero establece expresamente algunos derechos que no son susceptibles de suspensión en un estado de emergencia. Sobre ello, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha reconocido que bajo ninguna circunstancia podrían suspenderse las garantías de un juicio imparcial ni la presunción de inocencia.


También la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) contempla la posibilidad de suspender las obligaciones asumidas por los Estados parte en situaciones excepcionales; pero expresamente prohíbe la suspensión de las garantías judiciales destinadas a proteger los derechos fundamentales. Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha sostenido que los principios del debido proceso reconocidos en el artículo 8 de la CADH no pueden suspenderse durante un estado de emergencia. Entre ellos se encuentran el derecho a ser asistido por un defensor, el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo y el derecho a recurrir del fallo ante un tribunal superior.


De todo ello puede concluirse cuáles son las "normas fundamentales" del derecho internacional cuya violación puede convertir actos de encarcelamiento o privación grave de libertad en un crimen de lesa humanidad. Estas incluirían, como mínimo, las garantías que comprenden un juicio justo.


3.3. El Régimen de Excepción ante las normas fundamentales del derecho internacional


Desde el 27 de marzo de 2022, el régimen de excepción salvadoreño ha suspendido los derechos reconocidos en los artículos 12, párrafo 2; 13, párrafo 2; y 24 de la Constitución salvadoreña. Los derechos reconocidos en el artículo 12, párrafo 2, son:

  1. El derecho a ser informado sobre las razones de la detención y los derechos correspondientes.

El derecho a no ser obligado a declarar.

  1. El derecho a contar con la asistencia de un defensor.


Más allá de su reconocimiento constitucional, esos tres derechos también están protegidos por el PIDCP y por la CADH.


Garantías judiciales suspendidas por el régimen de excepción salvadoreño

Derecho

Artículo de la Constitución de El Salvador

Artículo del PIDCP

Artículo de la CADH

Derecho a ser informado de manera inmediata y comprensible de los derechos y de las razones de la detención al momento de ser detenido.

12, inciso 2

14.3.a

7.4

Derecho a no ser obligado a declarar.

14.3.g

8.2.g

Derecho a tener asistencia a defensor en las diligencias de los órganos auxiliares de la administración de justicia y en los proceso judiciales.

14.3.d

8.2.d


Como se expuso en el apartado anterior, las garantías de un juicio justo no pueden ser suspendidas en un régimen de excepción, de acuerdo con el PIDCP. Y en cuanto a la CADH, no pueden suspenderse los derechos a no autoincriminarse y a contar con defensa legal, pues estos forman parte de las garantías judiciales del artículo 8.


Al adoptarse y prorrogarse sistemáticamente el régimen de excepción  por cuatro años, se decidió suspender las garantías judiciales reconocidas en el artículo 12, inciso 2, de la Constitución. Con ello, El Salvador ha derogado derechos que el PIDCP y la CADH prohíben que sean suspendidos incluso en situaciones de emergencia.  De ese modo, el régimen de excepción salvadoreño ha violado normas fundamentales del derecho internacional.


Las principales condiciones y alcances del régimen de excepción están en los decretos legislativos mediante los que lo aprobó la medida y las cuarenta y siete prórrogas subsiguientes. De manera que estos actos pueden entenderse como  instrumentos fundamentales del plan de encarcelaciones y privaciones de libertad generalizadas y sistemáticas. Es en esos actos en que se determina suspender las garantías judiciales del artículo 12, párrafo 2, de la Constitución. Esto es lo que habilita que tales encarcelaciones y privaciones de libertad ocurran "en violación a normas fundamentales del derecho internacional", uno de los elementos objetivos del crimen de lesa humanidad según el artículo 7, párrafo 1, letra e, del Estatuto de Roma.


Siguiendo las reglas de  responsabilidad previstas en el Estatuto de Roma, analizadas anteriormente, quien haya prestado una contribución esencial para que  se cumpla un elemento objetivo del crimen podría considerarse responsable, según el artículo 25 del tratado. En el siguiente apartado se examinarán algunos de los sujetos que podrían haber prestado esa colaboración esencial para que el plan del régimen de excepción incluyera la suspensión de las garantías judiciales del artículo 12, inciso 2, de la Constitución salvadoreña; y con ello, las presuntas encarcelaciones y privaciones de libertad durante el régimen ocurrieran "en violación a normas fundamentales del derecho internacional".


4. Responsabilidad de los Miembros del Consejo de Ministros


Para examinar quiénes pueden ser algunos presuntos responsables de perpetrar un elemento objetivo del crimen de lesa humanidad durante el régimen de excepción, primero se harán algunas consideraciones sobre el tratamiento del régimen en el derecho constitucional salvadoreño. Luego se evaluará el papel del Consejo de Ministros y sus miembros en el régimen de excepción vigente desde marzo de 2022 en El Salvador, y se analizará si dicha participación constituye una contribución esencial para el cumplimiento de un elemento objetivo del presunto crimen de lesa humanidad que ha señalado GIPES.


4.1. El Régimen de Excepción en la Constitución salvadoreña



La Constitución de El Salvador autoriza que, mediante un régimen de excepción, se suspendan ciertos derechos constitucionales en casos de “guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o graves perturbaciones del orden público”. El plazo de suspensión no debe exceder de treinta días, aunque puede prolongarse si persisten las circunstancias que originaron la medida.


El Consejo de Ministros es la autoridad que tiene la iniciativa de proponer el decreto de un régimen de excepción. Luego la Asamblea Legislativa decreta la suspensión de los derechos constitucionales. En casos excepcionales, el Consejo de Ministros puede adoptar por sí mismo un régimen de excepción, pero esto no ha ocurrido en el presente caso. La participación de la Asamblea Legislativa y del Consejo de Ministros en la adopción de un régimen de excepción debe operar como un límite al Presidente de la República.


El Consejo de Ministros está conformado por el presidente, el vicepresidente, y los ministros. Cuando el consejo adopta una decisión, todos los ministros presentes son responsables de ella, a menos que renuncien al cargo de inmediato.


4.2. Rol y Responsabilidad del Consejo de Ministros


El régimen de excepción se adoptó inicialmente mediante el Decreto Legislativo No. 333, de fecha 27 de marzo de 2022. La propuesta fue adoptada por el Consejo de Ministros en la sesión del 26 de marzo de 2022, y aprobada por los miembros de ese órgano por unanimidad.


Los miembros del Consejo de Ministros decidieron, por unanimidad, proponer a la Asamblea Legislativa que, entre los derechos a suspender, se incluyeran los contenidos en el artículo 12, inciso 2, de la Constitución. Estas son las garantías judiciales que, de acuerdo con las normas fundamentales del derecho internacional, no pueden suspenderse ni en caso de emergencia. El 27 de marzo de 2022, la Asamblea Legislativa aprobó el régimen de excepción en los términos propuestos por el Consejo de Ministros.


Tras la adopción del régimen de excepción, se han autorizado prórrogas por treinta días en cuarenta y siete ocasiones. De manera que, a esta fecha, la medida ha estado vigente durante casi cuatro años ininterrumpidos. En cada prórroga el Consejo de Ministros ha propuesto, por unanimidad, la suspensión de las garantías judiciales previstas en el artículo 12, párrafo 2, de la Constitución; y la Asamblea Legislativa así lo ha aprobado.


Los miembros del Consejo de Ministros han tenido una participación directa en la decisión de diseñar y proponer el régimen de excepción. Y han decidido, por unanimidad, que ese plan incluya suspender a todos los habitantes de El Salvador de las garantías judiciales que el derecho internacional prohíbe que se suspendan, incluso en estados de emergencia.


Como se dijo antes, el acto de crimen de lesa humanidad sobre encarcelaciones o privaciones graves de libertad física descrito en el artículo 7, párrafo 1, letra e del Estatuto de Roma, y cuya base probable ha sido determinada por GIPES, incluye el siguiente elemento objetivo: "en violación de normas fundamentales del derecho internacional". Y suspender las garantías judiciales  del artículo 12, párrafo 2, de la Constitución salvadoreña configura ese elemento objetivo.


De modo que los sujetos que tuvieron una participación esencial en diseñar el plan para que ese elemento objetivo se cumpla, de acuerdo con el artículo 25 del Estatuto de Roma, son responsables de ese crimen de lesa humanidad. En este caso, son los miembros del Consejo de Ministros quienes han tenido esa participación esencial al proponer a la Asamblea Legislativa la suspensión de las garantías judiciales el 26 de marzo de 2022 y luego en las cuarenta y siete siguientes propuestas de prórroga del régimen de excepción.


Por lo anterior, existe una base razonable para creer que los miembros del Consejo de Ministros de El Salvador están entre los responsables del presunto crimen de lesa humanidad que ha señalado GIPES.


5. Conclusiones


  1. El Estado de El Salvador ha sostenido un régimen de excepción durante cuatro años que suspende algunos derechos constitucionales.


  1. GIPES ha considerado que existe base razonable para creer que, durante ese régimen de excepción, se han cometido crímenes de lesa humanidad de acuerdo con el artículo 7 del Estatuto de Roma. Uno de los actos que habrían sido cometidos es la "encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional" (artículo 7, número 1, letra e, del Estatuto de Roma).


  1. Un elemento objetivo de ese crimen es que se violen normas fundamentales del derecho internacional. En casos de encarcelación o privación de libertad sistemática o generalizada, una manera de que ese elemento se cumpla  es que se realice mediante la suspensión de garantías judiciales.


  1. De acuerdo con el Estatuto de Roma, la responsabilidad individual de los crímenes de lesa humanidad puede ser bajo la modalidad de coperpetración, es decir, por haber cometido el crimen con otro (artículo 25, número 3, letra a, del Estatuto de Roma). Para que esto ocurra, deben existir un acuerdo o plan común y que cada coperpetrador sea esencial para que ocurra un elemento objetivo del delito.


  1. El Consejo de Ministros es un órgano establecido en la Constitución de El Salvador compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los Ministros. Cada uno de sus miembros presentes es responsable de las decisiones que se adopten, a menos que renuncie de manera inmediata. Una de las funciones del Consejo de Ministros es proponer a la Asamblea Legislativa la adopción de un régimen de excepción que suspenda algunos derechos fundamentales.


  1. El Consejo de Ministros propuso la adopción del régimen de excepción el 27 de marzo de 2022, y las cuarenta y siete prórrogas subsiguientes hasta la fecha. En cada una de ellas se propuso suspender las garantías judiciales previstas en el artículo 12, inciso 2, de la Constitución. El PIDCP y la CADH prohíben que esas categorías se suspendan, incluso en estados de emergencia. En cada ocasión la Asamblea Legislativa ha aprobado la suspensión de derechos fundamentales en los precisos términos propuestos por el Consejo de Ministros.


  1. La propuesta de suspender las garantías judiciales previstas en el artículo 12, párrafo 2, de la Constitución configura un elemento objetivo del crimen de lesa humanidad que, con base razonable, ha considerado GIPES que fue cometido en El Salvador durante el régimen de excepción.


  1. Existe base razonable para creer que, con la propuesta de suspender las garantías judiciales durante el régimen de excepción, los miembros del Consejo de Ministros habrían prestado una participación esencial para que se cumpla el elemento objetivo del crimen de lesa humanidad considerado por GIPES. Por ello, podrían ser parte del grupo de responsables de ese presunto crimen.



Bibliografía


Libros

  • Ambos K, "Art. 25 - Individual Criminal Responsibility" en Triffterer/Ambos, Rome Statute of the International Criminal Court (Commentary) (Hart, 2016).

  • Hall C and Ambos K "Art. 7 - Crimes Against Humanity" en Triffterer/Ambos, Rome Statute of the International Criminal Court (Commentary) (Hart, 2016).

  • Roberts A and Sivakumaran S, "The Theory and Reality of the Sources of International Law" en Malcolm Evans, International Law (OUP, 2018).


Sitios web


Legislación de El Salvador

  • Constitución de la República de El Salvador

  • Decreto Legislativo No. 333. Asamblea Legislativa.


Normas  e instrumentos internacionales

  • Convención Americana de Derechos Humanos.

  • Estatuto de Roma.

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

  • Report of the Working Group on Arbitrary Detention, UN Doc. E/CN.4/1998/44.


Casos

  • Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-9/87, 6 de octubre de 1987.

  • Corte Penal Internacional, Prosecutor v. Lubanga, No. ICC-01/04-01/06-803-tEN, Decision on the Confirmation of Charges, PTC I, 29 de enero de 2007.

  • Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, Inconstitucionalidad 21-2020/23-2020/24-2020/25-2020, 8 de junio de 2020.

  • Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia, Kordic and Cerkez, IT-95-14/2-T, 26 de febrero de 2001.

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